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Alabama Printable Free Equal Opportunity Law Posters Alabama Spanish - Equal Employment Opportunity Poster Mandatory

The Spanish - Equal Employment Opportunity Poster is an Alabama equal opportunity law poster provided for businesses by the Alabama Department Of Labor. This is a required poster for all Alabama employers, and any business that fails to post this notification may be subject to penalties or fines.

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La igualdad de oportunidades de empleo es

LA LEY

Empleadores privados, gobiernos locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones de trabajo
Los postulantes y empleados de la mayoría de los empleadores privados, los gobiernos locales y estatales, las instituciones educativas,
las agencias de empleo y las organizaciones de trabajo están protegidos por la ley federal contra la discriminación en función de:
RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, PROCEDENCIA
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, con sus modificaciones,
protege a los postulantes y a los empleados contra la discriminación en lo que respecta a la
contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación
laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo, en función de raza, color,
religión, sexo (incluidas las embarazadas) o procedencia. La discriminación religiosa se refiere a
la falta de adaptación razonable a las prácticas religiosas de un empleado, siempre y cuando dicha
adaptación no provoque una dificultad económica desmedida para la compañía.
DISCAPACIDAD
Los Títulos I y V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with
Disabilities Act) de 1990, con sus modificaciones, protege a las personas idóneas contra
la discriminación por discapacidad en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los
despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación,
las referencias y los demás aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad se
refiere a la falta de adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales de una
persona idónea que tiene una discapacidad y que es un postulante o un empleado, salvo
que dichas adaptaciones provoquen una dificultad económica desmedida para la compañía.
EDAD
La Ley contra la Discriminación Laboral por Edad (Age Discrimination in Employment
Act) de 1967, con sus modificaciones, protege a los postulantes y empleados de 40 años
o más contra la discriminación por cuestiones de edad en lo que respecta a la contratación,
los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación
laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo.
SEXO (SALARIOS)
Además de lo establecido en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, con sus
modificaciones, la Ley de Igualdad en las Remuneraciones (Equal Pay Act) de 1963, con
sus modificaciones, también prohíbe la discriminación sexual en el pago de los salarios
a las mujeres y los hombres que realicen básicamente el mismo trabajo, en empleos que
requieran las mismas habilidades, esfuerzo y responsabilidad, en condiciones laborales
similares, en el mismo establecimiento.

GENÉTICA
El Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética (Genetic Information
Nondiscrimination Act, GINA) de 2008 protege a los postulantes y empleados contra la
discriminación basada en la información genética en lo que respecta a la contratación, los
ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral,
la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo. La GINA también limita
la adquisición de información genética por parte de los empleadores y condiciona de
manera estricta su divulgación. La información genética incluye las pruebas genéticas de
los postulantes, empleados o integrantes de sus familias, la manifestación de enfermedades
o trastornos de los miembros de la familia (historia médica familiar) y las solicitudes o la
recepción de servicios genéticos por parte de los postulantes, empleados o integrantes de
sus familias.
REPRESALIAS
Todas estas leyes federales prohíben a las entidades cubiertas que tomen represalias
en contra de una persona que presenta una cargo por discriminación, participa en un
procedimiento por discriminación o que, de algún otro modo, se opone a una práctica
laboral ilícita.
QUÉ DEBE HACER SI CONSIDERA QUE ES VÍCTIMA DE LA DISCRIMINACIÓN
Existen plazos estrictos para presentar cargos por discriminación laboral. A fin de
preservar la capacidad de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
(Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) de actuar en representación suya
y proteger su derecho a iniciar una demanda privada si fuese necesario en última
instancia, debe comunicarse con la EEOC apenas sospeche que se produjo un hecho
de discriminación: Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los
Estados Unidos, 1-800-669-4000 (línea gratuita) o 1-800-669-6820 (línea gratuita TTY para
las personas con problemas auditivos). Puede encontrar información sobre las sucursales
de la EEOC en www.eeoc.gov o en la mayoría de las guías telefónicas en la sección
Gobierno Federal o Gobierno de los Estados Unidos. También puede obtener información
adicional sobre la EEOC, incluso cómo presentar un cargo, en www.eeoc.gov.

Empleadores que tengan contratos o subcontratos con el gobierno federal
Los postulantes y empleados de las compañías que tengan un contrato o subcontrato con el gobierno federal
están protegidos por la ley federal contra la discriminación en función de:
RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, PROCEDENCIA
El Decreto Ejecutivo 11246, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación en el trabajo
en función de raza, color, religión, sexo o procedencia y exige que se implementen acciones
afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos laborales.
PERSONAS CON DISCAPACIDADES
La Sección 503 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, con sus
modificaciones, protege a las personas idóneas contra la discriminación por discapacidad en
lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones
adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del
empleo. La discriminación por discapacidad se refiere a la falta de adaptaciones razonables
para las limitaciones físicas o mentales de una persona idónea que tiene una discapacidad y
que es un postulante o un empleado, salvo que dichas adaptaciones provoquen una dificultad
económica desmedida para la compañía. La Sección 503 también exige que los contratistas
federales implementen acciones afirmativas para emplear y avanzar en el empleo de personas
idóneas con discapacidades en todos los niveles laborales, incluido el nivel ejecutivo.
VETERANOS DISCAPACITADOS, RECIÉN RETIRADOS, BAJO PROTECCIÓN
Y CON MEDALLA POR SERVICIO A LAS FUERZAS ARMADAS
La Ley de Asistencia a la Readaptación de Veteranos de Vietnam (Vietnam Era
Veterans' Readjustment Assistance Act) de 1974, con sus modificaciones, 38 U.S.C. 4212,
prohíbe la discriminación laboral y exige que se implementen acciones afirmativas
para emplear y avanzar en el empleo de los veteranos discapacitados, recién retirados

(en el plazo de los tres años posteriores a la baja o al cese del servicio activo), otros
veteranos bajo protección (los veteranos que prestaron servicio durante una guerra o
en una campaña o expedición para la cual se les autorizó una insignia de campaña) y los
veteranos con medalla por servicio a las Fuerzas Armadas (aquellos que durante el servicio
activo, participaron en una operación militar de los Estados Unidos por la cual se los
reconoció con una medalla por servicio a las Fuerzas Armadas).
REPRESALIAS
Quedan prohibidas las represalias contra una persona que presenta una demanda por
discriminación, participa en un procedimiento de la Oficina de Programas de Cumplimiento
de Contratos Federales (Office of Federal Contract Compliance Programs, OFCCP) o que se
oponga, de algún otro modo, a la discriminación según estas leyes federales.
Toda persona que considere que un contratista violó sus obligaciones de acción afirmativa
o no discriminación según las autoridades mencionadas anteriormente debe comunicarse
de inmediato con:
La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP), Departamento
de Trabajo de los Estados Unidos, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210,
teléfono 1-800-397-6251 (línea gratuita) o (202) 693-1337 (línea TTY). También puede enviar
un mensaje de correo electrónico a la OFCCP ([email protected]) o bien, llamar a
una de sus oficinas regionales o del distrito, las cuales aparecen en la mayoría de las guías
telefónicas en la sección Gobierno de los Estados Unidos, Departamento de Trabajo.

Programas o actividades que reciben asistencia financiera federal
RAZA, COLOR, PROCEDENCIA, SEXO
Además de las protecciones establecidas en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
y sus modificaciones, el Título VI de dicha ley, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación
por raza, color o procedencia en los programas o las actividades que reciban asistencia financiera
federal. La discriminación laboral está cubierta por el Título VI si el objetivo principal de la
asistencia financiera es brindar empleo, o si la discriminación laboral provoca o puede provocar
discriminación cuando se proporcionan los servicios de dichos programas. El Título IX de las
Reformas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación laboral según el sexo en los programas
o las actividades educativas que reciben asistencia financiera federal.

Versiones utilizables de la EEOC 9/02 y la OFCCP 8/08 con el Suplemento 11/09

PERSONAS CON DISCAPACIDADES
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus modificaciones, prohíbe la
discriminación laboral por discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba
asistencia financiera federal. Queda prohibida la discriminación en todos los aspectos
laborales contra las personas discapacitadas que, con o sin adaptaciones razonables,
pueden desempeñar las funciones esenciales del trabajo.
Si cree que ha sido víctima de discriminación en algún programa de una institución que
reciba asistencia financiera federal, debe comunicarse de inmediato con la agencia federal
que brinda dicha asistencia.

EEOC-P/E-1 (Revisado 11/09)



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Required Your Job Insurance Unemployment Law
Required Your Rights Under USERRA Miscellaneous Law

List of all 12 Alabama labor law posters


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** This Document Provided By Minimum-Wage.org **
Source: http://www.minimum-wage.org/alabama/labor-law-posters/4074-spanish-equal-employment-opportunity-poster