California:

California Printable Free Job Safety Law Posters California Safety and Health Protection on the Job (Spanish) Poster Mandatory

The Safety and Health Protection on the Job (Spanish) is a California job safety law poster provided for businesses by the California Department Of Industrial Relations. This is a required poster for all California employers, and any business that fails to post this notification may be subject to penalties or fines.

This mandatory Spanish-language poster is a highly detailed list of responsibilities that the employer has in order to ensure a safe and healthy workplace. It also lists the rights that employees have while working. Procedures for when and what inspections are also listed as well as violation penalties.

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PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL  
TRABAJO  
Estado de California  
Departamento de Relaciones Industriales  
La ley  de California  provee protecci ón a la sal ud y seguri dad laboral  de lo	 s tr	 abajadores mediant e regulaciones  im	 puestas por l a División de Seguridad y  Salud Ocupacional de California (California 
Divi	
sion of O ccupational  Safety and Health,  o Cal/OSHA). Es te cartel  explica algunos de l os requerimientos y pr	 ocedimientos básicos para cumplir 	 con  las  n ormas  estatales	  de  seguri dad y salud  en el 
lugar  de trabajo.  La 	
ley exige 	
que  se fije este  cartel. El incumplimiento de esta  norma podría  resultar en  sanciones considerables. Las normas  de Cal/OSHA  pueden encontrarse  en www.dir.ca.gov/samples/search/query.htm. 

QUÉ 
DEBE  HACE R EL  EMPLEADOR: 
 Todos l
os empleadores deben pr oporcionar trabajo y lugares de trab	
 ajo seguros y salubres. 
Dicho de otra form	
a, u sted como empleador,  debe seguir l as leyes  estatales  rigiendo la 
seguridad  y la salud  laboral.
  El  incumpli m	 iento de estas leyes puede suponer una amenaza a 
la vida o la s alud de 	
los  trabajadores y  resultar en  sanciones considerables . D
ebe  fijar este cartel  en un l ugar visibl	
 e y donde se  fijan normalment e los avisos  a los empleados 
con el f in de que  todos en  el trabajo estén  conscientes de  sus  derechos y  res	 ponsabilidades 
básicas.  Debe contar con un programa que sea eficaz para la prevención de lesiones y enfermedades 
(IIPP, por sus siglas en inglés) por escrito que cumpla con los requisitos del Código de 
Regulaciones de California, título 8, articulo 3203 ( www.dir.ca.gov/title8/3203.html)  y proporcionar 
el acceso a sus empleados y sus representantes designados. Debe 
estar consciente  de los  peligros  que sus empleados  enfrentan en	
  el  trabajo	  y 
mantener  documentos  indicando	
  que  cada  trabajador	
 ha  sido  capacitado  sobre los riesgos 
particulares  de 	
cada asignación de  	
trabajo.  Debe 
corregir  cualquier  condición  peligrosa que sepa  que puede  resultar  en lesiones  a sus 
empleados.  El incumplimiento  de esta  normativa  puede resultar  en cargos  penales,  sanciones 
monetarias e incluso  el encarcelamiento. Debe notificar a la oficina del distrito 
local de Cal/OSHA  de cualquier lesión  o enfermedad  seria o 
muerte  que ocurre  en el trabajo.  Asegúrese de hacer esto inmediatamente después  de llamar a 
servicios  de emergencias para  asistir a	

l  empleado  lesionado. No reportar  una lesión o enfermedad 
seria  o muerte  dentro de las primeras 8 	
horas de  ocurrida puede resultar en  una sanción civil de 
$5,000. 
 QUÉ 
NO DEBE HACER  NUNCA EL EM PLEADOR:
 Nunca permita que un empleado realice 
trabajo que infrinja las regulaciones de Cal/OSHA  de 
la  seguridad  y salud en el lugar	

  de trabajo. 
Nunca permita que un empleado  sea expuesto  a sustancias  peligrosas sin proporcionarle la 
protección adecuada.  
Nunca permita que un empleado que no ha  sido capacitado  realice trabajo  peligroso. 
LO
S EMPLEADOS  T IENEN  C IERTOS  DERECHOS  DE SEGURIDAD  Y SALUD  LABORAL: 
 Como empleado, usted (o alguien que actúe en su nombre) tiene derecho a presentar una 
denuncia confidencial y solicitar una inspección de su lugar de trabajo si considera que las 
condiciones son inseguras o insalubres. Esto se puede hacer al contactar la oficina local del 
distrito de Cal/OSHA (ver a continuación). Cal/OSHA no divulga su nombre, a menos que solicite 
lo contrario. Usted también tiene derecho 
de señalar condiciones  inseguras o insalubres  al investigador de  Cal/
OSHA  realizando  la inspección  en su lugar  de trabajo.  Usted  y  su  representante  designado  tienen  derecho  a  acceder  al  IIPP  del  empleador.  Cualquier 
empleado  tiene  el  derecho  a  negarse  a  realizar  un  trabajo  que  infringe  un  estándar  u  orden  de 
salud o seguridad laboral dónde dicha violación causaría un peligro real o aparente al empleado u 
otros empleados. Usted no 
puede ser despedido ni  sancionado de ninguna forma por  presentar un reclamo  de 
condiciones de trabajo  inseguras o insalubres,  ni por ejercer  de cualquier forma  su derecho a un 
lugar  de trabajo  seguro y saludable.  Si cree que  fue despedido  o sancionado  por ejercer sus 
derechos,  puede presentar  un reclamo sobre este tipo 	

de discriminación  comunicándose con la 
oficina  más cercana del  Departamento de Relaciones Industriales de California, División de 
Cumplimiento  de Normas Laborales (Oficina del  Comisionado Laboral) o a la oficina del 
Departamento de  Trabajo de los EE.UU. en San  Francisco  (los empleados  de 	

agencias estatales o 
municipales  solo pueden presentar es tos reclamos en la Oficina del Comisionado  Laboral de 
California).	

 Consulte  su directorio  telefónico  loc	
al para  la	
 ubicación de la oficina  más cercana. 
 LOS EMPLEADOS 
TAMBIÉN TIENEN RESPONSABILIDADES: 
Para mantener 
el lugar de trabajo  y sus compañeros  de trabajo seguros,  debe notificarle a su 
empleador  sobre cualquier  riesgo que pueda resultar en 	

lesiones  o  enfermedades a  un trabajador. 
Mientras trabaje,  debe siempre obedecer	
 las leyes  estatales de  seguridad y salud  laboral. 
LA 
AYUDA  ESTÁ DISPONIBLE: 
 Para 
conocer  más sobre  las normas  de seguridad  laboral, puede contactar  los 
Servicios  de 	

Consulta  de Cal/OSHA  para recibir  información  gratuita,	
 documentos 
requeridos  y publicaciones.  También	
 puede  contactar  a la	
 oficina  del distrito  local	  de 
Cal/OSHA.  Si  lo prefiere,  puede contratar  un asesor  privado  competente  o consulte  con	  su 
compañía  de seguro de compensación de  los trabajadores para obtener 	
información. 
 APLICAN REGLAS E
SPECIALES	  
PARA T	
 RABAJO 
CERCA  DE SUSTANCIAS P ELIGROSAS: 
 Los empleadores 
que utilizan  sustancias  catalogadas c omo peligrosas  en el Código  de 
Regulaciones  de	

  California, título 8,	
  articulo  339 ( www.dir.ca.gov/title8/339.html)  o que s
ean 
tratadas  en las Normas de Comunicación  de Riesgos ( www.dir.ca.gov/title8/5194.html)  deben 
proporcionar i nformación a los trabajadores  sobre químicos pel igrosos en su  lugar  de trabajo, 
ac	

ceso a  las hojas	
  de  datos de  segur	 idad y capacitación  sobre cómo utilizar químicos pel igrosos 
de manera  segura.   Los e
mpleadores deberán poner a  disposición de manera  oportuna y r azonable una hoja de 
datos de  seguridad sobre  cada  sustan	

cia peligrosa en el l ugar de trabajo en caso de s er 
solicitado por  un empleado	
,  un 	
representante del  contrato colectivo o un  médico de un 
empleado.  Los e
mpleados  tienen derecho  a ver y copiar sus registros m édicos y los r egistro s	
  de 
exposiciones  a materiales	
 po tencialment e tóxicos o agent es físicos dañi nos.  Los e
mpleadores  deben permitir e l acceso  a empleados  o sus  representantes a registros  de 
exposición del e mpleado a mater i	

ales  potencialment e tóxicos o  a agentes  físicos dañi nos, y 
notificar  a los  empleados  sobr
e cualquier ex posición a concentraciones  o niveles que excedan 
los l ímites  de exposición 	
permitidos por l as normas de Cal/OSHA .  T
odo  empl eado  o representante t iene derecho a 	
 observar el monitor eo o la medición  del nivel 
de ex	
posición a  riesgos de un em	
pleado que se r ealice para cumplir con las 	 regulaciones de 
Cal/OSHA. 
 CUÁNDO 
VIENE CAL/OSHA AL L UGAR  DE T RABAJO: 
 U
n  ingeniero o higienista i ndustrial capacitado de C al/OSHA  puede visit ar	
  el lugar  de trabaj o con 
el f in de asegurar	
se de que  la  compañí	
a  está cumpliendo  c	 on las leyes  de seguridad  y salud 
laboral.  También pueden realizarse 
inspecciones cuando un empleado  presenta un r ec	
 lamo válido a 
Cal/OSHA.  Cal/OSHA t
ambién visita el lugar  de trabajo para investigar  una lesión  o enfer	
 medad  seria o 
muerte.  Cuando inici
a una i nspección, el i nvestigador de Cal/OSHA  m	
 ostrará su identificación oficial.  Al e
mpleador  o a alguien que el e mpleador elija se  le dará la oportuni dad de acompañar al 
investigador durant e la inspecci ón	

. S e le dará  la  misma oportunidad  a un r	 epresentante 
autorizado de los e mpleados. En  cas o de 	
no  haber  un 	
representant e autorizado de  los 
empleados , el  investigador  conver	
sará con  un número razonable de  empleados sobre las 
condiciones de  seguridad y salud  en 
el l ugar  de trabajo. 
 VIOLACIONES
, SANCIONES  Y PENALIDADES : 
 Si la in
vestiga ción muestra que  un empleador  ha infringido una  norma	
  o  regla  de seguridad  y 
salud, el i nvestigador  de Cal/O	
SHA  puede  emitir una sanción . Cada  sanción  acarrea una 
penalidad  monet	
aria y  especif	
ic a  la fecha  en la que debe  eliminar la  violación.  Una advertenc ia, 
la cual  no acarrea  penalidades  monet	
arias,  puede  ser emitida en  lugar de una  sanción  para 
violaciones  no serias.  Las penal
idades monetarias  dependen parcialmente de la c lasificación de la violación, sea es t	
 a 
regulatoria, gener al, s	
eria , reincident e o deliberada, y  ya  sea que  el empl	 eador ha sido 
negligente en  eliminar	
  violaciones  anteriores que involucren  la misma condici ón de riesgo	 . La 
cantidad 	
base de l as penalidades monetarias, l os factores  de ajuste  de penalidades  y las 
cantidades  mínimas y máximas  de las penalidades	
  se  enumeran   en  el Código de  Regulaciones 
de California, título 8,  articulo 336 ( www.dir.ca.gov/title8/336.html).  Además, 
una violación 
deliberada que cause  la  muer t	

e o  discapacidad  permanente del  cuerpo de un trabajador puede 
resultar,  luego de em	
itida l a sentencia,  en una  mult	 a de hasta $250,000 o encarcelamiento  por 
hasta tres  años o ambos	
, y  si el e mpleador es  una corporación  o sociedad de responsabil	 idad 
limit ada  , la  multa puede llegar ha sta $1.5 millones.  La ley es
tipula que el e mpleador puede apelar l as sanciones  en  un 	
 plazo de 15 días hábiles a 
partir  del recibo	
  de  la m i	
sm a a la Junt a de Apelaciones  de Seguridad	  y S alud	  Ocupacional 
(Occupational  Safety and Healt	
h A ppeals  Board).  U
n  empleador  que reciba una  sanción, una Orden de  Tomar Medidas Especiales (Order  to Take 
Special A ction) o una  Orden Es pe	

cial debe publ icarla de forma prominente en o c erca del lugar 
de la infracc	
ión por  tres días 	
hábi les o hasta  que la condición insegura  sea corregida, 
independientemente de  su duraci	
ón, par	
a advertir  a los e mpleados d e los riesgos  que pueden 
existir  en el lugar.  Todo empl eado puede 	
protestar e l tiempo per	 mitido para la corrección de la 
infrac	
ción a l a División 	
de  Seguridad  y Salud  Ocupacional o  a la Junta de  Apelaciones de 
S eguri dad y Sal	
ud  Ocupacional.  Llame GRATIS a la Línea de Infor
 
 
mación a
l Trabajador – (833) 579-0927	
DIVISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL (CAL/OSHA) 	
SEDE PRINCIPAL: 1515 Clay Street, Ste. 1901, Oakland, CA 94612  – Teléfono (510) 286 -7000  	
Oficinas de  distrito	
 	
 	
American Canyon  	(707) 649-3700
Bakersfield  
(661) 588-6400
Foster 	City  	(650) 573 -3812
Fremont  (510) 794 -2521
Fresno (559) 445 -	5302
Long 	Beach   (424)
450-2630	Los 	Ángeles 	(213) 576 -7451
Modesto (209) 545 -7310
Monrovia  (626) 239 -0369
Oakland  (510) 622 -2916
Redding  (530) 224 -4743
Sacramento  (916) 263-2800
San 	Bernardino  	(909) 383-4321
San 	Diego  	(619) 767 -2280
San 	Francisco  	(415) 557-	0100
Santa Ana  	(714) 558-4451
Van 	Nuys   3419 
Broadway  St., Ste.  H8, American Canyon  94503  7718 
Meany  Ave., Bakersfield  93308  1065 
East Hillsdale  Bl., Ste.  110,	
  Foster  City 94404  39141 
Civic Center  Dr., Ste.  310,	  Fremont  94538     2550 Mariposa 
St., Rm.  4000,  Fresno  93721  1500 Hughes Way, Suite C-201, 
Long Beach  908	
 10  320 
West  Fourth  St., Rm.  820,  Los Ángeles  90013    4206 
Technology  Dr., Ste. 3, Modesto  95356  800 
Royal  Oaks Dr., Ste.  105,  Monrovia  91016  1515 
Clay St., Ste.  1303,  Box 41,	
  Oakland  94612  381 
Hemsted  Dr., Redding  96002  1750 Howe 
Ave.,  Ste. 4 30, Sacramento  95825  464 
West  Fourth  St., Ste.  332,
  San Bernardino  92401  7575 Metropolitan 
Dr., Ste.  207,  San Diego  92108       455 Golden 
Gate Ave.,  Rm. 9516,  San Francisco  9410	
 2    2 
MacArthur  Place, Suite 720, Santa  Ana	  92707
6150  Van 
Nuys  Blvd.,  Ste. 405,  Van Nuys  91401 	
(818) 901-5403	
Oficinas  regionales  
San Francisco  	(415) 557-0300
Sacramento  
(916) 263-2803
Santa 	
Ana  	(714) 558 -4300
Monrovia   455 Golden Gate Ave., Rm 9516, 
San Francisco 94102  1750 Howe Ave., Ste. 440, 
Sacramento 95825  2  MacArhur  Place,  Ste.  720,  Santa  Ana  92707
 800 Royal Oaks Dr., 
Ste. 105, Monrovia 91016  (626)
471-9122	
 Servicios de Consulta  de Cal/OSHA	 	
Oficinas de  campo y  zona	 	
•Fresno  / 	Central Valley	 	2550 Mariposa Mall, Rm. 2005	(559) 445 -6800 Fresno  93721 

•

La Palma  / Los Angeles  / 1 Centerpointe Dr., Ste.  150
(714) 562
-	5525 Orange  County

•
 1515 Clay St., Ste 1103 
Oakland 94612 	
(510) 622
-2891 Oakland/ Bay Area
(916
) 263 -	0704	
(909) 383 -4567
 •

Sacramento  /
Northern  C	
A
 •
 San 
Bernardino
 •
 San 
Diego  /I
mperial
County

•
 San Fernando 
Valley	
(818) 901-5754 La  Palma 90623 
1750 Howe Ave., Ste. 490
  Sacramento 95825 
464 
West  Fourth St., Ste. 339  San Bernardino 92401 
7575 Metropolitan Dr., Ste. 
204 
(619) 767-	2060 San  Diego 92108
6150  Van Nuys Blvd., Ste. 307 
Van Nuys 91401 	
Oficina
 regional  de  Servicios  de Consulta
•Fresno
2550 	Mariposa Mall, Rm. 3014  	(559) 445-6800
Fresno 	
93721  	
El Cumplimiento  de las normas de s eguridad y salud  laboral de Cal/OSHA  se  lleva a cabo  por la División de S eguridad y Salud  Ocupa cional, bajo el Departamento de Relaciones Industriales, el cual tiene la responsabilidad principal en la 
administración del programa de Cal/OSHA. Las normas de  seguridad y  salud  ocupacional son promulgadas por  la Junta de Normas  de  Seguridad  y Salud  Ocupa cional. Q uien desee presentar un reclamo  alegando deficiencia en la 
administración del Plan de  Seguridad y Salud  Ocupacional de California, puede hacerlo contactando a la Oficina Regional  de San Francisco de la Administración  de Seguridad  y Salud  Ocupac ional (OSHA). El t eléfono del Departamento de 
Trabajo de los EE. UU.: (415) 625- 2547. OSHA monitorea la operación de planes estatales para  asegura de que la autorización continuada sea meritoria.	
  julio 
de 2022

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List of all 34 California labor law posters


California Labor Law Poster Sources:

Labor Poster Disclaimer:

While Minimum-Wage.org does our best to keep our list of California labor law posters updated and complete, we provide this free resource as-is and cannot be held liable for errors or omissions. If the poster on this page is out-of-date or not working, please send us a message and we will fix it ASAP.

** This Document Provided By Minimum-Wage.org **
Source: http://www.minimum-wage.org/california/labor-law-posters/51-safety-and-health-protection-on-the-job-spanish