Idaho Required Posters (Spanish) Mandatory
The Required Posters (Spanish) is an Idaho general labor law poster poster provided for businesses by the Idaho Department Of Labor. This is a required poster for all Idaho employers, and any business that fails to post this notification may be subject to penalties or fines.
This mandatory Spanish compilation of all federal and state labor posters is available in one file. It includes federal minimum wage, equal opportunity, OSHA, polygraph protection, and family leave. It includes state labor posters on minimum wage, anti-discrimination, and unemployment insurance benefits.
Conozca sus Derechos: La Discriminación en el Lugar de Trabajo es Ilegal ¿Quién está Protegido? • Empleados (actuales y anteri- ores), incluyendo gerentes y empleados temporales • Aplicantes de trabajo • Miembros de sindicatos y Solicitantes de membresía en un sindicato ¿Qué Organizaciones están Cubiertas? • La mayoría de los empleadores privados • Gobiernos estatales y locales (como empleadores) • Instituciones educativas (como empleadores) • Sindicatos • Agencias de empleo ¿Qué Tipos de Discriminación Laboral son Ilegales? Según las leyes de la EEOC, un empleador no puede discrim- inarlo, independientemente de su estatus migratorio, por motivos de: • Raza • Color • Religión • Origen nacional • Sexo (incluyendo embarazo y condiciones relacionadas, orientación sexual o identi- dad de genero) • Edad (40 años o más) • Discapacidad • Información genética (incluyendo solicitudes del empleador para la compra, el uso o la divulgación de pruebas genéticas, servicios genéticos o historial médico familiar) • Tomar represalias por presen- tar un cargo, oponerse razon- ablemente a la discriminación o participar en una demanda, investigación o procedimiento por discriminación. ¿Qué Prácticas Laborales Pueden ser Discriminatorias? Todos los aspectos del empleo, incluyendo: • Despidos • Acoso (incluyendo conducta física o verbal no deseada) • Contratación o promoción • Asignaciones • Remuneración (salarios desiguales o compensación) • Falta de proporcionar adaptaciones razonables para una discapacidad o para la creencia, observancia o práctica de una fe religiosa sinceramente realizada • Beneficios • Formación profesional •Clasificación • Referencias • Obtención o divulgación de información genética de los empleados • Solicitud o divulgación de información médica de los empleados • Conducta que podría desalen- tar razonablemente a alguien de oponerse a la discrimi- nación, presentar un cargo o participar en una investi- gación o procedimiento. ¿Qué Puede Hacer si Cree que ha Ocurrido Discriminación? Comuníquese con la EEOC de inmediato si sospecha discrimi - nación. No demore, porque existen límites de tiempo estrictos para presentar una denuncia por discriminación (180 o 300 días, según el lugar donde viva o trabaje). Puede comunicarse con la EEOC de cualquiera de las siguientes maneras: Presentar una consulta a través del Portal Público de la EEOC: https://publicportal.eeoc.gov/Portal/Login.aspx Llame 1–800–669–4000 (número gratuito) 1–800–669–6820 (TTY) 1–844–234–5122 (Video Teléfono de ASL) Visite una Oficina de Campo de la EEOC (información en www.eeoc.gov/field-office ) Corre Electrónico: [email protected] Información adicional sobre la EEOC, incluyendo información sobre cómo presentar un cargo de discriminación, está disponible en www.eeoc.gov/es.La Comisión Para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. hace cumplir las leyes federales que lo protegen contra la discriminación en el empleo. Si cree que ha sido discriminado(a) en el trabajo o al solicitar un trabajo, la EEOC \ puede ayudarle. EMPLEADORES QUE TIENEN CONTRATOS O SUBCONTRATOS FEDERALES La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo hace cumplir los compromisos de no discriminación y acción afirmativa de las empresas que hacen negocios con el gobierno f ederal. Si está solicitando un trabajo con, o es un empleado de una empresa con un contrato o subcontrato federal, usted está protegido(a) por la ley federal contra la discriminación en las siguientes bases: Raza, Colo r , Religión, Sexo, Orientación Sexual, Identidad de Género, Origen Nacional La Orden Ejecutiva 11246, enmendada, prohíbe la discriminación laboral por parte de los contratistas federales por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional, y requiere acción afirmativa para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo. Preguntar, Divulgar o Discutir Salarios La Orden Ejecutiva 11246, enmendada, protege a los solicitantes y empleados de contratistas federales de la discriminación basada en preguntar, divulgar o discutir su compensación o la compen- sación de otros solicitantes o empleados. Discapacidad La Sección 503 del Acta de Rehabilitación de 1973, según enmenda - da, protege a las personas calificadas con discapacidades contra la discriminación en la contratación, promoción, despido, pago, ben - eficios complementarios, capacitación laboral, clasificación, referen - cias y otros aspectos del empleo por parte de contratistas federales. La discriminación por discapacidad incluye no hacer adaptaciones razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona con una discapacidad que de otro modo calificaría y que es un solicitante o empleado, a menos que haga una dificultad excesiva para el empleador. La Sección 503 también requiere que los contratistas federales tomen medidas afirmativas para emplear y promover a personas calificadas con discapacidades en todos los niveles de empleo, incluyendo a nivel ejecutivo. Estatus Protegido Como Veterano El Acta de Asistencia para el Reajuste de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, modificada, 38 U.S.C. 4212, prohíbe la discrimi - nación laboral y requiere acción afirmativa para recluta r, emplear y avanzar en el empleo a v eteranos discapacitados, veteranos recientemente separados (es deci r, dentro de los tres años poste- riores al su separación o liberación del ser vicio activ o , veteranos en servicio activo en tiempo de guerra o insignia de campaña, o veteranos con medallas de servicio de las fuerzas armadas. Represalias Se prohíben las represalias contra una persona que presente una queja por discriminación, participe en un procedimiento de la OFCCP o se oponga a la discriminación por parte de contratistas federales en virtud de estas leyes federales. Cualquier persona que crea que un contratista ha violado sus obligaciones de no discriminar o acción afirmativa bajo las autori - dades de la OFCCP debe comunicarse de inmediato con: La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP), Departamento de T rabajo de los EE. UU., 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210 1-800-397-6251 (llamada gratuita) . Si es sordo, tie ne problemas de audición o tiene una discapaci- dad del habla, marque 7-1-1 para acceder a los servicios de retransmisión de telecomunic aciones. También se puede cont ac- tar a la OFCCP enviando una pregunta en línea a la mesa de ayu- da de la OFCCP en https://ofccphelpdesk.dol.gov/s/, o llamando a una oficina regional o distrital de la OFCC P, que figura en la may oría de los directorios telefónicos bajo PROGRAMAS O ACTIVIDADES QUE RECIBEN ASISTENCIA FINANCIERA FEDERAL Raza, Color, Origen Nacional, Sexo Además de las protecciones del Título VII del Acta de Derechos Ci - viles de 1964, según enmendada, el Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, u origen nacional en programas o activi- dades que reciben asistencia financiera. La discriminación laboral está cubierta por el Título VI si el objetivo principal de la asistencia financiera es la provisión de empleo, o cuando la discriminación laboral cause o pueda causar discriminación en la prestación de servicios bajo dichos programas. El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 prohíbe la discriminación laboral por razón de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal. Personas con Discapacidades La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, enmendada, prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que re ciba asistencia financiera federal. Está prohibida la discriminación en todos los aspectos de empleo contra las personas con discapacidades que, c on o sin ajustes r azonables, puede n desempeñar las funciones esenciales del trabajo. Si cre e que ha sido discriminado(a) en un programa de cual quier institución que recibe asistencia financiera federal, de be comunicarse de inmediato con la agencia federa l que brinda dicha asistencia. (Actualizado 10-20-2022) 1-866-487-9243 TTY: 1-877-889-5627 www.dol.gov/whd PAGO POR SOBRETIEMPO Por lo menos tiempo y medio (1½) de la tasa regular de pago por todas las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana laboral. TRABAJO DE MENORES DE EDAD El empleado tiene que tener por lo menos 16 años para trabajar en la \ mayoría de los trabajos no agrícolas y por lo menos 18 años para trabajar en los trabajos no agrícolas declar\ ados peligrosos por la Secretaría de Trabajo. Los menores de 14 y 15 años pueden trabajar fuera del horario escolar en varia\ s ocupaciones que no sean de manufactura, de minería, y que no sean peligrosas con ciertas restricciones al horario de trabajo. Se aplican distintos reglamentos al empleo agrícola. CRÉDITO POR PROPINAS Los empleadores de “empleados que reciben propinas” que cumplan con ciertas condiciones, pueden reclamar un crédito de salario parcial basado en las propinas recibidas por sus empleados. Los empleadores les tienen que pagar a los empleados que reciben propinas un salario en efectivo de por lo menos $2.13 por hora si ellos reclaman un crédito de propinas contra su obligación de pagar el salario mínimo. Si las propinas recibidas por el empleado combinadas con el salario en efectivo de por lo menos $2.13 por\ hora del empleador no equivalen al salario mínimo por hora, el empleador tiene que compensar la diferencia. MADRES LACTANTES La FLSA exige que los empleadores le proporcionen un tiempo de descanso razonable a la empleada que sea madre lactante y que esté sujeta a los requisitos de sobretiempo de la FLSA, para que la empleada se extraiga leche manualmente para su niño lactante por un año después del \ nacimiento del niño, cada vez que dicha empleada tenga la necesidad de extraerse leche. A los empleadores también se les exige que proporcionen un lugar, que no sea un baño, protegido de la vista de los demás y libre de la intrusión de los compañeros de trabajo y del público, el cual pueda ser utilizado por la empleada pa\ ra extraerse leche. CUMPLIMIENTO El Departamento tiene la autoridad de recuperar salarios retroactivos y una cantidad igual en daños y perjuicios en casos de incumplimientos con el salario mínimo, sobretiempo y otros incumplimientos. El Departamento puede litigar y/o recomendar un enjuiciamiento criminal. A los empleadores se les pueden imponer sanciones pecuniarias civiles por cada incumplimiento deliberado o repetido de las disposiciones de la ley del pago del salario mínimo o de sobretiempo. También se pueden imponer sanciones pecuniarias civiles por incumplimi\ ento con las disposiciones de la FLSA sobre el trabajo de menores de edad. Además, se pueden imponer sanciones pecuniarias civiles incrementadas por cada incumplimiento con el trabajo de menores que resulte en la muerte o una lesión seria de un empleado menor de edad, y tales avaluaciones p\ ueden duplicarse cuando se determina que los incumplimientos fueron deliberados o repetidos. La ley también prohíbe tomar represalias o despedir a los trabajadores que presenten una queja o que participen en cualquier proceso bajo la FLSA. INFORMACIÓN ADICIONAL • Ciertas ocupaciones y ciertos establecimientos están exentos de las d\ isposiciones del salario mínimo, y/o de las disposiciones del pago de sobretiempo. • Se aplican disposiciones especiales a trabajadores de Samoa Americana, del Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. • Algunas leyes estatales proporcionan protecciones más amplias a los trabajadores; los empleadores tienen que cumplir con ambas. • Algunos empleadores clasifican incorrectamente a sus trabajadores como “contratistas independientes” cuando en realidad son empleados según la FLSA. Es importante conocer la diferencia entre los dos porque los empleados (a menos que estén exentos) tienen derecho a las protecciones del salario mínimo y del pago de sobretiempo bajo la FLSA y los contratistas correctamente clasificados como independientes no lo tienen. • A ciertos estudiantes de tiempo completo, estudiantes alumnos, aprendices, y trabajadores con discapacidades se les puede pagar menos que el salario mínimo bajo ce\ rtificados especiales expedidos por el Departamento de Trabajo. La ley exige que los empleadores exhiban este cartel donde sea visible por los empleados. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES BAJO LA LEY DE NORMAS JUSTAS DE TRABAJO (FLSA–siglas en inglés) SALARIO MÍNIMO FEDERAL $7.25 POR HORA A PARTIR DEL 24 DE JULIO DE 2009 DIVISIÓN DE HORAS Y SALARIOS DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS EE.UU. WH1088 SPA REV 07/16 ESTADO DE IDAHO Departamento del Trabajo de Idaho 317 West Main Street Boise, Idaho 83735-0910 LEY DEL SALARIO MÍNIMO DE IDAHO SECCIÓN 44-1502 DEL CÓDIGO DE IDAHO: Con la excepción de lo que se especifique aquí, ningún empleador le pagará a sus empleados ningún sueldo calculado a una taza menor de: $7.25 POR HORA 24 DE JULIO DE 2009 EMPLEADOS CON PROPINA: Los empleados que tengan una ocupación en la que por costumbre o normalmente reciban más de treinta dólares ($30.00) mensuales de propina, recibirán un sueldo mínimo de $3.35 por hora. Si las propinas de un empleado sumadas al salario en efectivo del empleador no equivalen al salario mínimo por hora, el empleador deberá cubrir la diferencia. SUELDO DE OPORTUNIDAD: A los empleados menores de 20 años de edad se les puede pagar $4.25 por hora durante los primeros 90 días consecutivos (hábiles y no hábiles) en los que han trabajado para un empleador. SECCIÓN 44-1504 DEL CÓDIGO DE IDAHO, EXCEPCIONES DEL SALARIO MÍNIMO: Las provisiones de esta acta no se aplicarán a ningún empleado en una auténtica capacidad ejecutiva, administrativa, o profesional, empleados de servicio doméstico, a cualquier persona empleada como vendedor particular, empleados por temporada de un programa de campamento sin fines de lucro, o cualquier joven menor de dieciséis (16) años que trabaje medio tiempo o realice trabajos variados que no excedan un total de cuatro (4) horas 125 al día para un (1) empleador en particular; o cualquier persona que trabaja en agricultura si; dicho trabajador agrícola es el padre o madre, esposo/a, niño/a o otro miembro familiar inmediato del empleador; o dicho empleado tiene mas de dieciséis (16) años de edad y es trabajador de temporada de cosecha pagado por contrato en una operación que generalmente y por costumbre es reconocida como una donde se paga por contrato en la region de trabajo y donde el empleado viene a diario de una residencia permanente y trabaja menos de 13 semanas durante el año de calendario anterior; o dicho trabajador tiene 16 años o menos y; trabaja como un trabajador de temporada de cosecha y se le paga por contrato en una operación que generalmente y por costumbre es reconocida como una donde se paga por contrato en la región de trabajo, y esta empleado en el mismo rancho que sus padres o persona que esta en lugar de sus padres, y se le paga igual como a trabajadores mayores de 16 años de edad que trabajan en el mismo rancho; o es un empleado que participa en la ganadería de terreno abierto (ganado y borregos). SECCIÓN 45-606 DEL CÓDIGO DE IDAHO: Todo sueldo que se le deba a un empleado que salió del trabajo se debe pagar el día de pago más cercano o dentro de los 10 primeros días después que haya salido, excluyendo los fines de semana y días de fiesta. Si el empleado que salió lo pide por escrito, se le debe pagar dentro de las próximas 48 horas, excluyendo los fines de semana y días feriados. La Sección de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo de Idaho es responsable por la administración del Acta de salario mínimo y pago de sueldo de Idaho. Para más información, una “Guía de las Leyes del Trabajo de Idaho”, se encuentra disponible en las oficinas locales del Departamento del Trabajo de Idaho, online: labor.idaho.gov/pdf/wagehourspan.pdf o puede llamar al (208) 457-8789 en Kootenai County, al (208) 332-3570 en Boise, o al (208) 236-6710, ext. 3659 en Pocatello; o al (208) 678-5518, ext. 3128 en Burley. 800-377- 3529 (Por medio del "Idaho Relay Service"). AVISO A LOS EMPLEADORES: ESTE AVISO OFICIAL DEBE SER COLOCADO EN UN LUGAR VISIBLE, EN O CERCA DEL LUGAR DE TRABAJO DE CUALQUIER PERSONA A LA QUE SE APLIQUE ESTA ACTA O EN UN LUGAR ACCESIBLE A SUS EMPLEADOS (SECCIÓN 44-1507, DEL CÓDIGO DE IDAHO). EL EMPLEO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES O APRENDICES DEBE SER CONFORME CON SECCION 44-1505 Y 44-1507, DEL CODIGO DE IDAHO PARA OBTENER HOJAS ADICIONALES O INFORMACIÓN, COMUNIQUESE A LA DIRECCION EN ESTE BOLETIN O PUEDE IMPRIMIR COPIAS DE LA RED (INTERNET) EN EL SITIO http://.labor.idaho.gov EN LA SECCION DE "BUSINESS SERVICES". (R. 3/2014) Empleador y proveedor de servicios con igualdad de oportunidades. Acomodaciones razonables están disponibles par alas personas con incapacidades, al solicitarlas. Marque 711 para contactar el servicio de transmission de Idaho Relay Service. 1/22/2019 Para obtener información o presentar una queja, contacte a: Amy Hohnstein, Oficial de Igualdad de Oportunidades (208) 332-3570 x 3330 [email protected] 711 - Idaho Relay Service IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES LA LEY ES CONTRA LA LEY PARA ESTE RECIPIENTE DE ASISTENCIA FINANCIERA FEDERAL DISCRIMINAR EN LA SIGUIENTE MANERA: Contra cualquier individuo en los Estados Unidos por razones de raza, color, religión, sexo (incluso embarazo, parto, condiciones médicos relacionados, esterotipos sexuales, estado transgénero, e identidad de género), origen nacional (incluso dominio limitado del inglés), edad, incapacidad, afiliación política, creencia religiosa, o contra cualquier beneficiario de o solicitante a, o participante en programas de asistencia financiera bajo el Título I del Acta de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral de 2014 (Workforce Innovation and Opportunity Act of 2014 - WIOA), por razones de ciudadanía/estado legal del beneficiario como un inmigrante legalmente admitido y autorizado para trabajar en los Estados Unidos, o su participación en cualquiera de los programas o actividades de asistencia financiera del Título I del Acta de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral (WIOA). LOS PROVEEDORES DE SERVICIO O RECIPIENTES DEL TÍTULO 1 DEL ACTA DE INNOVACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA LA FUERZA LABORAL NO DEBEN DE DISCRIMINAR EN NINGUNA DE LAS SIGUIENTES ÁREAS: Decidiendo quien va a ser admitido, o tener acceso, a cualquier programa o actividad financiados por el Título I del Acta de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral; o Proveyendo oportunidades en, o negociando con, cualquier persona con relación a tal programa o actividad; o Haciendo decisiones de empleo en la administración de, o en conexión con, tal programa o actividad. QUE HACER SI CREE QUE USTED HA EXPERIMENTADO DISCRIMINACIÓN: Si usted cree que ha sido sujeto a discriminación en algún programa o actividad financiados bajo el Título I del Acta de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral (WIOA), usted puede someter una queja dentro de 180 días desde la fecha en que ocurrió la violación que alega, con cualquiera de los dos: El (La) Oficial de Igualdad de Oportunidades (equal opportunity officer) del recipiente (o la persona a quién el recipiente o ha designado con este propósito); o El (La) Director(a), Centro de Derechos Civiles (Director, Civil Rights Center, CRC), US Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW, Room N-4123, Washington, D.C. 20210 o electrónicamente como se indica en el sitio Web de CRC en www.dol.gov/crc. Si usted presenta una queja con el recipiente o proveedor de servicio, usted debe esperar hasta que el recipiente o proveedor de servicio emita por escrito un aviso de acción final, o hasta que hayan pasado 90 días (cualquiera que ocurra primero), antes de presentar una queja con el Centro de Derechos Civiles (vea la dirección arriba). Si el recipiente no le da un aviso de acción final por escrito, dentro de los 90 días desde el día en que usted presentó su queja, usted no debe de esperar el aviso antes de presentar su queja al Centro de Derechos Civiles. Sin embargo, debe presentar su queja al Centro de Derechos Civiles dentro de 30 días después de la fecha límite de 90 días. (en otras palabras, dentro de 120 días después del día en que usted presentó su queja con el recipiente). Si el recipiente le da un aviso escrito de acción final de su queja, pero usted no está satisfecho(a) con la decisión o resolución, usted puede presentar una queja con el Centro de Derechos Civiles. Usted debe presentar su queja dentro de 30 días desde la fecha en que recibió el aviso de acción final. Seguridad y Salud en el Trabajo ¡ES LA LEY! Todos los trabajadores tienen el derecho a: Un lugar de trabajo seguro. Decir algo a su empleador o la OSHA sobre preocupaciones de seguridad o salud, o reportar una lesión o enfermedad en el trabajo, sin sufrir represalias. Recibir información y entrenamiento sobre los peligros del trabajo, incluyendo sustancias toxicas en su sitio de trabajo. Pedir una inspección confidencial de OSHA de su lugar de trabajo si usted cree que hay condiciones inseguras o insalubres. Usted tiene el derecho a que un representante se comunique con OSHA en su nombre. Participar (o su representante puede participar) en la inspección de OSHA y hablar en privado con el inspector. Presentar una queja con la OSHA dentro de 30 días (por teléfono, por internet, o por correo) si usted ha sufrido represalias por ejercer sus derechos. Ver cualquieras citaciones de la OSHA emitidas a su empleador. Pedir copias de sus registros médicos, pruebas que miden los peligros en el trabajo, y registros de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Los empleadores deben: Proveer a los trabajadores un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos. Es ilegal discriminar contra un empleado quien ha ejercido sus derechos bajo la ley, incluyendo hablando sobre preocupaciones de seguridad o salud a usted o con la OSHA, o por reportar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Cumplir con todas las normas aplicables de la OSHA. Notificar a la OSHA dentro de 8 horas de una fatalidad laboral o dentro de 24 horas de cualquier hospitalización, amputación, o pérdida de ojo relacionado con el trabajo. Proporcionar el entrenamiento requerido a todos los trabajadores en un idioma y vocabulario que pueden entender. Mostrar claramente este cartel en el lugar de trabajo. Mostrar las citaciones de la OSHA acerca del lugar de la violación alegada. Servicios de consulta en el lugar de trabajo están disponibles para empleadores de tamaño pequeño y mediano sin citación o multa, a través de los programas de consulta apoyados por la OSHA en cada estado. Llame OSHA. Podemos ayudar. 1-800-321-OSHA (6742) • TTY 1-877-889-5627 • www.osha.gov Este cartel está disponible de la OSHA para gratis. OSHA 3167-04R 2019 It’s the Law – Spanish Departamento de Trabajo de los EE. UU. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 1-866-487-9243 TTY: 1-877-889-5627 www.dol.gov/whd PROHIBICIONES Generalmente se le prohíbe al empleador que le exija o requiera a un empleado o a un solicitante a un trabajo que se someta a una prueba con detector de mentiras, y que despida, discipline, o discrimine de ninguna forma contra un empleado o contra un aspirante a un trabajo por haberse negado a someterse a la prueba o por haberse acogido a otros derechos establecidos por la Ley. EXENCIONES Esta Ley no afecta a los empleados de los gobiernos federal, estatales y locales. Tampoco se aplica a las pruebas que el Gobierno Federal les administra a ciertos individuos del sector privado que trabajan en actividades relacionadas con la seguridad nacional. La Ley permite la administración de pruebas de polígrafo (un tipo\ de detector de mentiras) en el sector privado, sujeta a ciertas restricciones, a ciertos aspirantes para empleos en compañías de seguridad (vehí\ culos blindados, sistemas de alarma y guardias). También se les permite el uso de éstas a compañías que fabrican, distribuyen y dispensan productos farmacéuticos. La Ley también permite la administración de estas pruebas de polí\ grafo, sujeta a ciertas restricciones, a empleados de empresas privadas que estén bajo sospecha razonable de estar involucrados en un incidente en el sitio de empleo (tal como un robo, desfalco, etc.) que le haya ocasionado daños económicos al empleador. La Ley no substituye ninguna provisión de cualquier otra ley estatal o local ni tampoco a tratos colectivos que sean más rigurosos con respecto a las pruebas de polígrafo. DERECHOS DE LOS EXAMINADOS En casos en que se permitan las pruebas de polígrafo, éstas deben \ ser administradas bajo una cantidad de normas estrictas en cuanto a su administración y duración. Los examinados tienen un número de derechos específicos, incluyendo el derecho de advertencia por escrito antes de someterse a la prueba, el derecho a negarse a someterse a la prueba o a descontinuarla, al igual que el derecho a negarse a que los resultados de la prueba estén al alcance de personas no autorizadas . CUMPLIMIENTO El/La Secretario(a) de Trabajo puede entablar pleitos para impedir violaciones y puede imponer penas pecuniarias civiles contra los violadores. Los empleados o solicitantes a empleo también tienen derecho a entablar sus propios pleitos en los tribunales. DERECHOS DEL EMPLEADO LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEADO CONTRA LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO La Ley Para La Protección del Empleado contra la Prueba de Polígrafo le prohíbe a la mayoría de los empleadores del sector privado que utilice pruebas con detectores de mentiras durante el período de pre-empleo o durante el servicio de empleo. LA LEY EXIGE QUE LOS EMPLEADORES EXHIBAN ESTE AVISO DONDE LOS EMPLEADOS Y LOS SOLICITANTES DE EMPLEO LO PUEDAN VER FÁCILMENTE. WH1462 SPA REV 07/16 DIVISIÓN DE HORAS Y SALARIOS DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS EE.UU. DERECHOS DEL EMPLEADO SEGÚN LA LEY DE AUSENCIA FAMILIAR Y MÉDICA Los empleados elegibles que trabajan para un empleador sujeto a esta ley pueden tomarse hasta 12 semanas de licencia sin paga y sin perder su empleo durante un período de 12 meses por las siguientes razones: • El nacimiento de un hijo o la colocación de un hijo en adopción o en hogar de \ crianza; • Para establecer lazos afectivos con un niño (la licencia tiene que ser tomada dentro del primer año del nacimiento o de la colocación del niño); • Para cuidar al cónyuge del empleado, al hijo, o al padre que tenga una condición seria de salud que califique; • Debido a una condición seria de salud que califique del empleado mismo y que resulte en que el empleado no pueda realizar su trabajo; • Por exigencias que califiquen relacionadas con el despliegue al extranjero de un miembro de las fuerzas armadas que sea cónyuge del empleado, hijo o padre. Un empleado elegible que es cónyuge, hijo, padre o familiar más cercano del miembro de las fuerzas armadas que está cubierto, puede tomarse hasta 26 semanas de licencia bajo la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés) en un periodo único de 12 meses para cuidar al miembro de las fuerzas armadas que tenga una lesión o enfermedad seria. El empleado no tiene que tomarse toda la licencia seguida de una sola vez. Cuando es medicamente necesario o de otra manera permitido, los empleados pueden tomarse la licencia de forma intermitente o en una jornada reducida. Los empleados pueden elegir, o un empleador puede exigir, el uso de licencias pagadas acumuladas mientras se toman la licencia bajo la FMLA. Si el empleado sustituye la licencia pagada acumulada por la licencia bajo la FMLA, el empleado tiene que cumplir con las políticas de pago de licencias normales del empleador. Mientras los empleados estén de licencia bajo la FMLA, los empleadores tienen que continuar con la cobertura del seguro de salud como si los empleados no estuvieran de licencia. Después de regresar de la licencia bajo la FMLA, a la mayor parte de los empleados se les tiene que restablecer al mismo trabajo o uno \ casiidéntico, con el pago, los beneficios y otros términos y otras condiciones de empleo equivalentes. El empleador no puede interferir con los derechos de la FMLA de un individuo o tomar represalias contra alguien por usar o intentar de usar la licencia bajo la FMLA, por oponerse a cualquier práctica ilegal hecha por la FMLA, o por estar involucrado en un procedimiento según o relacionado con la FMLA. Un empleado que trabaja para un empleador bajo el alcance tiene que cump\ lir con tres criterios para poder ser elegible para una licencia bajo la FMLA. El empleado tiene que: • Haber trabajado para el empleador por lo menos 12 meses; • Tener por lo menos 1,250 horas de servicio en los 12 meses previos a tomar la licencia*; y • Trabajar en un lugar donde el empleador tenga al menos 50 empleados dentro de 75 millas del lugar de trabajo del empleado. *Requisitos especiales de “horas de servicio” se aplican a empleados de una tripulación de una aerolínea. En general, los empleados tienen que pedir la licencia necesaria bajo la FMLA con 30 días de anticipación. Si no es posible avisar con 30 días de anticipación, el empleado tiene que notificar al empleador lo más pronto posible y, generalmente, seguir los procedimientos usuales del empleador. Los empleados no tienen que informar un diagnóstico médico, pero tienen que proporcionar información suficiente para que el empleador pueda determinar si la ausencia califica bajo la protección de la FMLA. La información suficiente podría incluir informarle al empleador que el empleado está o estará incapacitado para realizar sus funciones laborales, que un miembro de la familia no puede realizar las actividades diarias, o que una hospitalización o un tratamiento médico de seguimiento es necesario. Los empleados tienen que informar al empleador si la necesidad de la licencia es por una razón por la cual la licencia bajo la FMLA fue previamente tomada o certificada. Los empleadores pueden exigir un certificado o una recertificación periódica que respalde la necesitad para la licencia. Si el empleador determina que la certificación está incompleta, tiene que proporcionar un aviso por escrito indicando qué información adicional se requiere. Una vez que el empleador sepa que la necesidad para la licencia del empleado es por una razón que pueda calificar bajo la FMLA, el empleador tiene que notificar al empleado si él o ella es elegible para una licencia bajo FMLA y, si es elegible, también tiene que proporcionar un aviso de los derechos y las responsabilidades según la FMLA. Si el empleado no es elegible, el empleador tiene que brindar una razón por la cual no es elegible. Los empleadores tienen que notificar a sus empleados si la ausencia será designada como licencia bajo la FMLA, y de ser así, cuánta ausencia será designada como licencia bajo la FMLA. Los empleados pueden presentar un reclamo ante el Departamento de Trabajo de EE. UU., la División de Horas y Salarios, o pueden presentar una demanda privada contra un empleador. La FMLA no afecta a ninguna ley federal o estatal que prohíba la discriminación ni sustituye a ninguna ley estatal o local o convenio colectivo de negociación que proporcione mayores derechos de ausencias familiares o médicas. DERECHOS DE LA LICENCIA BENEFICIOS Y PROTECCIONES REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 1-866-4-USWAGE www.dol.gov/whd Para información adicional o para presentar un reclamo: (1-866-487-9243) TTY: 1-877-889-5627 Departamento de Trabajo de los EE.UU. División de Horas y Salarios DIVISIÓN DE HORAS Y SALARIOS DEL DEPARTAMENTO DE EE. UU. WH1420a REV 06/16 PEDIDO DE LA LICENCIA RESPONSABILI - DADES DEL EMPLEADOR CUMPLIMIENTO 11/2017 BENEFICIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO Esta empresa esta sujeta a la Ley de Seguridad de Empleo del estado de Idaho. Todos los empleados, excepto aquellos específicamente exonerados, están asegurados para recibir compensación durante los períodos de desempleo involuntario. EL SEGURO DE DESEMPLEO ES lo que el nombre implica — un SEGURO pagado por el Fondo Fiduciario de Seguridad de Empleo, un fondo derivado de impuestos pagados por la compañía o empleador. NINGUNA PORCIÓN DEL COSTO DE ESTE PROGRAMA ES DEDUCIDA DE SUS INGRESOS. Los reclamos del Seguro de Desempleo deben ser archivados por internet en el Portal del Reclamante en nuestra página web labor.idaho.gov/claimantportal. No se demore en archivar su reclamo o podría perder sus beneficios. Los reclamos deben ser archivados inmediatamente después de su separación laboral. Departamento del Trabajo de Idaho 317 W. Main St. Boise, Idaho 83735-0910 (208) 332-8942 Website: labor.idaho.gov AVISO A TODOS LOS EMPLEADOS LA LEY DE IDAHO PROHIBE DISCRIMINACIÓN EN EMPLEO por causa de incapacidad, religión, raza, color, sexo, origen nacional o edad. La ley tambi én prohíbe represalias contra individuos que ejercen sus derechos bajo las leyes contra discriminación en Idaho. La Comisión también ofrece programas educativos para negocios, organizaciones de recursos humanos, y otras agencias sin costo. Rev. 5/2018 SUS DERECHOS BAJO USERRA EL ACTA DE DERECHOS DE EMPLEO Y REEMPLEO DE LOS SERVICIOS UNIFORMADOS USERRA protege los derechos de trabajo de las personas que voluntaria o involuntariamente dejan sus empleos para integrarse al servicio militar. USERRA también prohíbe la discriminación, por parte de los empleadores contra los miembros actuales, ex-miembros, y candidatos de los servicios uniformados. DERECHOS DE RECONTRATACIÓN Usted tiene derecho a ser recontratado en su trabajo civil si lo deja para cumplir deberes en el servicio uniformado y: • usted se asegura que su empleador reciba aviso escrito o verbal de su servicio, por adelantado; • usted tiene cinco años o menos de servicio acumulativo en las fuerzas uniformadas mientras está con ese empleador; • después de la conclusión de su servicio retorna a su trabajo o solicita ser recontratado dentro de un margen de tiempo adecuado; y • si usted ha dejado el servicio sin haber sido descalificado, o retirado de cualquier otra forma que no sea en condiciones honorables. Si usted es elegible para ser recontratado, debe ser reposicionado en el puesto y con los beneficios que usted habría tenido si no hubiera estado ausente debido al servicio militar, o en ciertos casos, un puesto equivalente. DERECHO A SER LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y REPRESALIAS Si usted: • Es un ex-miembro o un miembro actual de los servicios uniformados; • Ha solicitado una membresía en el servicio uniformado, o; • Se encuentra obligado a servir en los servicios uniformados; entonces, el empleador no puede negar alguno de los siguientes: • empleo inicial; • recontratación; • permanencia en el empleo; • ascenso; o • cualquier beneficio del empleo. Además, un empleador no puede tomar represalias en contra de cualquier persona que esté ayudando a la aplicación de los dere- chos del USERRA, incluyendo el realizar una testificación o una declaración en conexión con un procedimiento bajo USERRA; aún si esa persona no tiene ninguna conexión con el servicio. PROTECCIÓN DEL SEGURO DE SALUD CUMPLIMIENTO • Si usted deja su empleo para realizar el servicio militar, tiene derecho a continuar con el plan de cobertura médica existente para usted y sus dependientes, por hasta 24 meses mientras se encuentre en el servicio militar. • Aún si usted elige no continuar con su cobertura durante su servicio militar, usted tiene derecho a ser readmitido en su plan de cobertura médica al ser recontratado; generalmente, sin ningún periodo de espera o exclusiones (por ejemplo: exclusiones de condiciones pre-existentes), excepto por alguna lesión o enfermedad relacionada al servicio. • El Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS, por su sigla en inglés) del Departamento del Trabajo de los EE.UU. está autorizado a investigar y resolver reclamos sobre violaciones a los estatutos del USERRA. • Si necesita ayuda para enviar un reclamo, o si necesita información sobre USERRA, contáctese con VETS al 1800-4-USA-DOLo visite el sitio de Internet http://www.dol.gov/vets. Puede contactarse con un ayudante interactivo de USERRA a través del Internet, en http://www.dol.gov/elaws/userra.htm. • Si envía un reclamo al VETS y el VETS no puede resolverla, usted puede solicitar que su caso sea derivado al Departamento de Justicia o a la Oficina de Asesoramiento Especial (Office of Special Counsel), dependiendo del empleador para representación. • También puede omitir el proceso por la vía de VETS y aplicar una acción civil en contra del empleador por violaciones del USERRA. Los derechos que se presentan aquí pueden variar dependiendo de las circunstancias. Este aviso fue preparado por el VETS, y puede ser visto en el Internet en la siguiente dirección: http://www.dol.gov/vets/programs/userra/poster.pdf. La ley federal re- quiere que los empleadores informen a los empleados sobre sus derechos bajo USERRA. Los empleadores pueden cumplir con estos requisitos al exponer este aviso donde usualmente se colocan los anuncios para los empleados. Departamento del Trabajo de los EE.UU. 1-866-487-2365 Fecha de publicación—febrero del 2005 LFD23 1-800-336-4590 (Siglas en inglés para Apoyo de Em- pleadores de la Guardia y la Reserva).
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Required Required Posters (Spanish) | General Labor Law Poster |
Required Cross Contamination Prevention Poster | Food Service |
Required Food Allergies - What You Need to Know | Food Service |
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Idaho Labor Law Poster Sources:
- Original poster PDF URL: https://labor.idaho.gov/dnn/Portals/0/Publications/requiredpostersspan.pdf , last updated December 2023
- Idaho Labor Law Poster Page at https://www.labor.idaho.gov/businesses/idaho-labor-laws/required-posters/
- Idaho Department Of Labor at http://labor.idaho.gov/dnn/Default.aspx?alias=labor.idaho.gov/dnn/idl
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