Indiana:

Indiana Printable Free Job Safety Law Posters Indiana IOSHA Poster (Spanish) Mandatory

The IOSHA Poster (Spanish) is an Indiana job safety law poster provided for businesses by the Indiana Department Of Workforce Development. This is a required poster for all Indiana employers, and any business that fails to post this notification may be subject to penalties or fines.

This mandatory Spanish poster is a general poster about OSHA in Indiana. In includes rights and responsibilities for employees and employers at the workplace. Instruction on how to file a complaint are included. The poster also details how inspections occur and how violations and penalties are managed.

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EMPLEADORES:	 Este 	cartel 	se debe 	publicar 	de forma destacada	 en el lugar de trab	ajo	. 	
PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO	 	
 	PRESENTACIÓN	:  	
La  intención  de  la  Ley  de  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  de 
Indiana  de  1974,  Código  22	-8-1.1,  de  Indiana  es  asegurar,  tanto 	
como  sea  posible,  las  condiciones  de  seguridad  y  salud  en  el 
trabajo de los trabajadores en el 	estado. 	 	 
El  Departa	mento  del  Trabajo  de  Indiana  tiene  la  responsabilidad 	
primaria  de  administrar  y  hacer  cumplir  la  Ley  y  las  medidas  de 
seguridad y salud promulgadas según sus disposiciones.	 	 
Los requerimientos de la Ley incluyen lo siguiente:	 	
 
EMPLEADORES:	 	
Cada  empleador  e	stablecerá  y  mantendrá  condiciones  de  trabajo 	
que  sean  razonablemente  seguras  y  saludables  para  los  empleados 
y  libres  de  riesgos  reconocidos  que  causen  o  sea  probable  que 
causen  la  muerte  o  daños  físicos  grabes  a  los  empleados.	 La  Ley 	
también  requiere  qu	e  los  empleados  cumplan  con  las  normas, 	
reglas y regulaciones	 ocupacionales de seguridad y salud.	 	
 
EMPLEADOS:	 	
Todos  los  empleados  acatarán  las  normas  ocupacionales  de 
seguridad  y  salud  y  todas  las  reglas,  regulaciones  y  órdenes 
publicadas  según  la  Ley,  la	s  cuales  son  aplicables  a  sus  propias 	
acciones y conducta.	 	
 
INSPECCIÓN:	 	
La  Ley  requiere  que  se  proporcione  una  oportunidad  a  los 
empleados y 	a sus representantes para señalar posibles infracciones a 	
la seguridad y salud a la atención del Inspector del Depa	rtamento del 	
Trabajo  para  ayudar  en  la  inspección.	 Este  requisito  se  puede 	
cumplir  permitiendo  que  un  representante  de  los  empleados  y  un 
representante  del  empleador  acompañe	n al  inspector  durante  la 	
inspección.	 Donde  no  haya  un  representante  de  empleado	s,  el 	
inspector consultará con un número razonable de empleados.	 	
 
QUEJA:	 	
Los  empleados  tienen  el  derecho  de  presentar  una  queja  ante  el 
Departamento  del  Trabajo.	 Habrá  una  inspección  donde  existan 	
motivos  razonables  para  que  el  Departamento  del  Trabajo 
considere  que  puede  haber  un  riesgo.	 A  menos  que  se  otorgue 	
permiso  a  los  empleados  que  se  quejen  para  revelar  sus  nombres, 
estos nombres serán retenidos por parte del empleador.	 Número de 	
teléfono (317) 232	-2693.	 	 
La  Ley  prevé  que  ningún  empleador  despedi	rá,  suspenderá  o 	
discriminará  de  otro  modo  en  términos  de  condiciones  de  empleo 
contra  los  empleados  por  rehusarse  a  participar  en  prácticas  no 
seguras  o  por  presentar  una  queja,  testificar  o  actuar  de  otro  modo 
para ejercer sus derechos según la Ley. 	 	 
Lo	s empleados que consideren que han sido discriminados pueden 	
presentar  una  queja  ante  el  Departamento  del  Trabajo  en  el  plazo 
de 30 días del alegato de discriminación.	  Tenga  en cuenta que las 	
extensiones  del  requisito  de  30  días  para  presentar  se  puede	n 	
otorgar  bajo  ciertas  circunstancias  especiales,  tales  como  donde  el 
empleador  ha  ocultado  o  inducido  a  error  al  empleado  en	 relación 	
con  los  motivos  para  el  despido.	  Sin  embargo,  un  procedimiento 	
de  denuncia	-arbitraje,  que  esté  pendiente,  no  se  conside	rará 	
justificación  para  una  extensión  del  período  de  presentación  de  30 
días.	 El  Comisionado  del  Trabajo  investigará  dicha  queja  y  si 	
encuentra  discriminación  en  infracción  de  la  ley,  ordenará  al 
empleador  que  proporcione  la  exención  a  los  empleados.	 Est	a 	
exención  puede  incluir  la  recontratación,  reincorporación  al 
empleo con salario atrasado y restitución de antigüedad.	 	 
A  todos  los  empleados  también  se  les  otorga  protección  de 
discriminación  según  la  Ley  Federal  de  Seguridad  y  Salud 
Ocupacional  (Federal	 Occupational  Safety  and  Health  Act)  y 	
puede  presentar  una  queja  ante  el  Secretario  del  Trabajo  en  el 
plazo de 30 días del alegato de discriminación.	 	
 
NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN:	 	
Cuando  haya  ocurrido  un  alegato  de  infracción  de  cualquier 
provisión  de  la  Le	y,  el  Departamento  del  Trabajo  emitirá  cuanto 	
antes una orden al empleador, a quien se le requerirá que la publique	 	
en  un  lugar  destacado  en  o  cerca  del  lugar  donde  ocurrió  el  alegato 
de  infracción  hasta  que  se  considere  segura  y  se  proporcionen  las 
garan	tías establecidas o 3 días lo que sea más largo. 	 	
 	
MULTAS PROPUESTAS:	 	
La  Ley  establece  multas  CIVILES  de  no  más  de  $7,000  por  cada 
infracción  grave	, y  multas  CIVILES  de  hasta  $7,000  por  cada 	
infracción  de 	menor	 gravedad.	 Al  empleador  que  no  corrij	a  una 	
infracción  dentro  del  período 	de 	corrección	 prescrito  se  le  puede 	
prorratear  una  multa  CIVIL  de  no  más  de  $7,000  por  cada  día  más 
allá de la fecha de 	corrección	 durante el cual tal infracción continúa.	 	
Salvo  lo  indicado  de  o	tro  modo  más  abajo  que  involucre  el 	
fallecimiento de un trabajador, cualquier empleador que a sabiendas 
o  repetidamente  infrinja  la  ley  se  le  puede	n imponer  multas 	
CIVILES de no más de $70,000 por cada infracción  y una multa de 
no menos de $5,000 por cada 	infracción conocida. Una infracción de 	
publicación de requisitos puede conllevar una multa de hasta $7,000 	 	
 
Multas  propuestas  conjuntamente  con  el  fallecimiento  de  un 
trabajador	 	
Un  empleador  quien  a  sabiendas  infrinja  la  Ley  y  donde  se  pueda 
determinar  ra	zonablemente  que  tal  infracción  contribuyó  a  la 	
muerte  de  un  empleado,  se  le  impondrá  una  multa  civil  de  no 
menos  de  $9,472  por  cada  infracción  y  se  le  puede  imponer  una 
multa civil de hasta $132,598 por cada infracción.	 	
 
ACTIVIDAD VOLUNTARIA:	 	
La Ley alien	ta los esfuerzos por 	el trabajo y 	la administración, ante 	
las  inspecciones  del  Departamento  del	 Trabajo,  para  disminuir 	
lesiones y enfermedades que surjan del empleo.	 	
 
La 	Ley 	alienta  a  los  empleadores  y  a  los  empleados  a  disminuir 	
voluntariamente  los 	riesgos  en  el  sitio  de  trabajo  y  a  desarrollar  y 	
mejorar los programas de seguridad y salud en todos los lugares de 
trabajo e industrias. 	 	
 
Tal  acción  de  cooperación  se  enfocaría  inicialmente  en  la 
identificación  y  eliminación  de  riesgos  que  pudiesen  ocasi	onar  la 	
la  muerte,  lesiones  o  enfermedades  a  los  trabajadores  y 
supervisores.	 	
 
La  Ley  establece  un  servicio  de  consulta  para  asistir  al 
cumplimiento  voluntario  y  brindar  recomendaciones  para  la 
anulación de las infracciones citadas.	  Este servicio está di	sponible 	
mediante  una  solicitud  por  escrito  del  empleado  a  INSafe.	  	
Número de teléfono (317) 232	-2688.	 	
 
COBERTURA:	 	
La  Ley  no  ampara  a  quienes  estén  contratados 	para 	servicio 	
doméstico 	en 	una  vivienda  privada 	o  similar, 	ni  a 	quienes  están	 	
amparados  por  una  agencia  federal.	 Los  exceptuados  de  la 	
cobertura  de  la  Ley  incluye	 a 	los  empleados  en  servicios 	
marítimos,  quienes  están  amparados  por  el  Departamento  dele 
Trabajo  de  EE.  UU.  y  los  empleados  en  actividades  de  energía 
atómica  quienes  es	tán  amparados  por  la  Comisión  de  Energía 	
Atómica. 	 	
 
NOTA:	 	
Según  un  plan  aprobado  el  6  de  marzo  de  1974,  por  el 
Departamento  del  Trabajo  de  EE.UU.,  la  Administración  de 
Seguridad  y  Salud  Ocupacional  (Occupational  Safety  and  Health 
Administration, 	OSHA),  el	 Estado  de  Indiana  proporciona 	
protección  de  seguridad  y  salud  a  los  trabajadores  en  todo  el 
estado.	 OSHA 	monitorizará 	la  operación  de  este  plan  para 	
garantizar  que  merezca  la  aprobación  continua.	 Cualquier  persona 	
puede 	presentar	 una 	queja en relación con la administración estatal 	
de  este  plan	, directamente  a  la  Oficina  Regional  de  la  OSHA, 	la 	
Administración  Regional  V, 	el 	Departamento  del  Trabajo, 	y la 	
Administración  de  Seguridad  y  Salud  Ocupacional	, en 	230  South 	
Dearborn  Street,  Chicago,  Illinois  60604	; Número  de  teléfono 	
(312) 353	-2220.	 	
 
MÁS INFORMACIÓN:	 	
 
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE INDIANA	 	
402 West Washington Street Room W195	 	
Indian	apolis, Indiana 46204	 	
Teléfono:	 	(317) 232	-2655	 	
TT/Voice:	 	(800) 743	-3333	 	
Fax:	 	(317) 233	-3790	 	
Internet:	 http://www.in.gov/labor

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Indiana Poster Name Poster Type
Required Workers Compensation Poster Workers Compensation Law
Required Workers Compensation Poster (Spanish) Workers Compensation Law
Required Unemployment Insurance Poster Unemployment Law
Required Indiana Minimum Wage Poster Minimum Wage Law
Required IOSHA Poster Job Safety Law

List of all 9 Indiana labor law posters


Indiana Labor Law Poster Sources:

Labor Poster Disclaimer:

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** This Document Provided By Minimum-Wage.org **
Source: http://www.minimum-wage.org/indiana/labor-law-posters/125-iosha-poster-spanish